Artículo 1
Artículo primero . Declárase de interés social y digno de estímulo y apoyo la construcción y mejoramiento de viviendas en el sector rural, los planes que se adelanten con este propósito formarán parte de los programas de "Desarrollo Rural Integrado" que vienen adelantándose en el país. Créase el "Fondo de Vivienda Rural", que se formará con el aporte nacional ordenado por esta Ley, con las cuotas para la campaña de vivienda destina anualmente la Caja de Crédito Agrario, con los recursos provenientes de préstamos externos y con las que reciba por cualquier otro concepto. El "Fondo de Vivienda Rural" será administrado por la Caja de Crédito Agrario, que continuará con la obligación de hacer préstamos para mejoramiento y construcción de vivienda en el sector rural, de acuerdo con los planes que semestral o anualmente apruebe la Junta Directiva.