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Ley 76 De 1941

Artículo 1

2 incisos

Auxíliase con la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000) la reunión del Congreso de Sociedades de Mejoras Públicas que se celebrará en Bucaramanga en el presente año.

Este auxilio será entregado por el Gobierno Nacional al señor Tesorero de la Sociedad de Mejoras Públicas de Bucaramanga.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Ejecutivo Nacional para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados que fuesen necesarios en el presupuesto de la actual vigencia o para financiar con recursos extraordinarios el auxilio de que trata la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Si por circunstancias especiales no fuere posible el pago de esta suma dentro de la actual vigencia, esta será incluida de preferencia en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

Las Sociedades de Mejoras Públicas que tengan personería jurídica, gozarán desde la vigencia de la presente Ley de franquicia postal y telegráfica para todo lo que se relacione con la preparación, organización, celebración y propaganda de los Congresos de Mejoras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Los delegados a los Congresos Nacionales de Sociedades de Mejoras Públicas tendrán pasaje libre en los ferrocarriles nacionales, y quedan también autorizadas las compañías fluviales para concederles a estos el máximo de sus rebajas.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional editara por su cuenta los trabajos presentados y aprobados por los Congresos de Sociedades de Mejoras Públicas.

Artículo 7

1 inciso

Las Cámaras Legislativas y el Ejecutivo Nacional se harán representar en los Congresos de Sociedades de Mejoras Públicas.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas