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Ley 233 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase la construcción de la Casa del Empleado en la ciudad de Honda (Tolima) con la cantidad de veinte mil pesos ( $ 20.000.00).

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida de que trata la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público