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Ley 42 De 1935

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150,000) para la organización y verificación de los IV Juegos Atléticos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Manizales en diciembre de 1936, y como aporte de la Nación para la construcción de la Plaza Stadium de la misma ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Los IV Juegos Atléticos Nacionales que se celebran en desarrollo del artículo 3º, inciso a), de la Ley 80 de 1925 , estarán bajo el control y dirección del Comité organizador que nombra la Comisión Nacional de Educación Física.

Artículo 3

El producido del Stadium, desde la verificación de los IV Juegos Atléticos Nacionales, se distribuirá en proporción a las sumas que para el desarrollo de dichos juegos inviertan las entidades nacional, departamental y municipal. Las sumas que por tal concepto correspondan a estas entidades serán destinadas por ellas en la forma siguiente:

La correspondiente a la Nación: el cincuenta por ciento (50 por 100) al fomento y sostenimiento de la Plaza Stadium de Deportes y para el fomento de la Educación Física en el Departamento de Caldas; y otro cincuenta por ciento ( 50 por 100) ingresara a los fondos públicos nacionales para ser destinados a la Educación Física.

La correspondiente al Departamento de Caldas será destinada a la educación física en dicho Departamento y su inversión debe hacerse en un todo de acuerdo con la Junta Departamental de Educación Física.

La correspondiente al Municipio de Manizales se destinara al mejoramiento de las vías de acceso y alrededores de la Plaza Stadium de Deportes.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional