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Ley 28 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional y obra de utilidad pública la carretera llamada a poner en comunicación el puerto de Zambrano, sobre el río Magdalena, con la ciudad del Carmen, capital de la Provincia del mismo nombre, en el Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Tan luégo como pasen las dificultades actuales del Fisco, el Gobierno procederá a contratar el estudio técnico de dicha vía y la formación del plano y de los presupuestos de la obra. Hechos dichos trabajos, se procederá a la mejora y ensanche de la vía, de conformidad con el dictamen y el plano de los Ingenieros.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) mensuales a la ejecución de la obra, hasta su terminación. La partida necesaria se tendrá por incluída en los Presupuestos correspondientes.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Créase una Junta compuesta del Prefecto de la Provincia, del Presidente del Concejo Municipal del Carmen y de tres vecinos notables de la misma Provincia designados por el Ministerio de Obras Públicas, para que administre los fondos de que trata el artículo anterior, con la obligación de rendir cuentas en los términos indicados por el Código Fiscal.

Parágrafo

La dirección técnica de la carretera mencionada estará a cargo del Ingeniero o Ingenieros que nombre al efecto al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Corresponde al Ministerio del ramo, la reglamentación de esta Ley, y al Gobernador del Departamento de Bolívar cuidar de su exacto cumplimiento de acuerdo con la misma reglamentación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas