Artículo 1
1 inciso
Autorízase al Municipio de Cartago, del Departamento del Valle, para enajenar los terrenos que están dentro de su jurisdicción, conocidos con el nombre de ejidos o del vecindario, dejando a salvo los derechos de terceros.
Ley 87 De 1922
Autorízase al Municipio de Cartago, del Departamento del Valle, para enajenar los terrenos que están dentro de su jurisdicción, conocidos con el nombre de ejidos o del vecindario, dejando a salvo los derechos de terceros.
El producto de la venta de los ejidos lo destinará el Municipio antes mencionado a la construcción de acueducto, alcantarillado, matadero y planta eléctrica de la ciudad de Cartago.