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Ley 7 De 1984

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental del Cesar para disponer la emisión de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar", como recurso para contribuir a la financiación y construcción de dicha universidad.

Artículo 2

1 inciso

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00) moneda legal.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental del Cesar para determinar el empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos pertinentes al uso obligatorio de la estampilla "Pro Universidad Popular del Cesar" en todas las operaciones que se lleven a cabo en el Departamento y en los Municipios del mismo sobre los cuales la referida corporación tenga jurisdicción.

Artículo 4

1 inciso

Facultase a los Concejos Municipales del Departamento del Cesar, para que previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los municipios.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

Artículo 6

2 incisos5 literales

Créase una junta especial denominada "Pro Universidad Popular del Cesar" encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla cuya creación se autoriza, con el fin de asegurar la destinación establecida. Dicha junta quedará integrada así:

a

Por el Gobernador del Cesar quien será su Presidente;

b

Por un delegado del Ministerio de Educación Nacional;

c

Por el Rector de la Universidad Popular del Cesar;

d

Por un representante del cuerpo docente de la Universidad Popular del Cesar;

e

Por el Coordinador Seccional del ICETEX.

Actuará como representante legal y ordenador del gasto previa autorización de la Junta, el Gobernador del Departamento quien la preside.

Artículo 7

1 inciso

La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta Ley se destinará a la financiación y construcción de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 8

1 inciso

Previos los requisitos legales, el Gobernador del Departamento del Cesar, obrando de común acuerdo con la Junta que se crea por esta ley, podrá pignorar las rentas que produzca la estampilla con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a la financiación y construcción de la Universidad Popular del Cesar.

Artículo 9

1 inciso

La Contraloría Departamental del Cesar, las Contralorías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones