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Ley 48 De 1944

Artículo 1

2 incisos

ARTICULO UNICO. La Nación construirá el ramal de carretera que una la ciudad de Pasto con Pasisara, en donde actualmente adelanta trabajos el Departamento de Nariño para la construcción de un aeródromo comercial.

Queda facultado el Gobierno levantar los créditos correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas