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Ley 2 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de la Primera Semana Medica Internacional con la República de Venezuela, organizada por la Federación Médica Colombiana, y la auxilia con la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que serán entregados al Tesorero General de la Federación una vez que llene las formalidades legales.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, para abrir los créditos y hacer los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, con el solo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional