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Ley 87 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido cualquier impuesto nacional o departamental, establecido o que se establezca, sobre el consumo de café.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de hacienda