Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido cualquier impuesto nacional o departamental, establecido o que se establezca, sobre el consumo de café.
Ley 87 De 1920
Artículo único. Desde la promulgación de la presente Ley, queda prohibido cualquier impuesto nacional o departamental, establecido o que se establezca, sobre el consumo de café.