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Ley 128 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Todos los años, a partir del día 20 del mes de diciembre hasta el último día del mes de febrero, inclusive, y para efecto de notificaciones, correspondencia, trámites oficiales y relaciones con el Cuerpo Diplomático, la dudad de Cartagena, además de la de Bogotá, será considerada como sede del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

El Gobierno establecerá en esa ciudad las oficinas que fueren necesarias para el cumplimiento de esta Ley, procurando la mayor comodidad para el Cuerpo Diplomático acreditado ante nuestro país.

Artículo 2

1 inciso

Una vez adquirido por la Nación el Palacio del Marqués de, Valdehoyos, cuya compra fue ordenada por el artículo 36 de la Ley 163 de 1959 el Gobierno procederá a restaurarlo y alhajarlo en su esplendor original, para que sirva simultáneamente como residencia de los Cancilleres de Colombia en Cartagena y como Museo Colonial.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Vótase la partida hasta de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley.

Parágrafo

Si la partida señalada en el presente artículo no fuere incluída en el Presupuesto de 1963, el Gobierno queda autorizado para hacer los créditos y contracréditos necesarios a fin de hacerla efectiva.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado para reglamentar la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público