Artículo 1
Todos los años, a partir del día 20 del mes de diciembre hasta el último día del mes de febrero, inclusive, y para efecto de notificaciones, correspondencia, trámites oficiales y relaciones con el Cuerpo Diplomático, la dudad de Cartagena, además de la de Bogotá, será considerada como sede del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Gobierno establecerá en esa ciudad las oficinas que fueren necesarias para el cumplimiento de esta Ley, procurando la mayor comodidad para el Cuerpo Diplomático acreditado ante nuestro país.