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Ley 1168 De 2007

Artículo 1

1 inciso1 parágrafomodifica decreto 1791/00

Modifícase el parágrafo 3° del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, el cual quedará así:

Parágrafo 3

Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo, el personal que hubiere sido declarado no apto para el servicio operativo como consecuencia de heridas en actos del servicio, en combate, como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o que hubiere sido declarado no apto con reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y Policía, sin importar la circunstancia en que haya adquirido su disminución de la capacidad laboral, podrá ser ascendido siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos y excelente trayectoria profesional, salvo que las lesiones o heridas hayan sido ocasionadas con violación de la Ley o los Reglamentos.

Artículo 2

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Comandante General de las FF.MM. encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional
General Fredy Padilla De Leónencargado