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Ley 28 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Constrúyase en la capital del Departamento del Cauca un edificio, en condiciones modernas, destinado a Penitenciaría.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase así mismo al Gobierno para que reconstruya o mejore el edificio que hoy sirve para Panóptico en la ciudad de Tunja.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno dictará las medidas necesarias para la pronta ejecución de la obra.

Artículo 4

2 incisos

A fin de dar cumplimiento a esta Ley, en lo relativo a la Penitenciaría del Cauca, se destina la suma de diez mil pesos ($ 10,000) en el próximo periodo fiscal, e igual suma se incluirá en los Presupuestos siguientes hasta la terminación de la obra.

Para la construcción y mejora del Panóptico de Tunja se destina la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales, hasta la terminación de la obra.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno