Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 232 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a crear una Colonia de Vacaciones Escolares en el Departamento de Nariño, en el Municipio que reúna las mejores condiciones.

Artículo 2

1 inciso

Esta Colonia llevaré el nombre de José Antonio Llorente.

Artículo 3

1 inciso

Para la adquisición de terrenos, construcción de edificios, jardines, mobiliario, etc., destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

La Escuela de Artes y Oficios que actualmente se construye en la ciudad de Líbano, tiene carácter nacional, y en consecuencia, después de la sanción de la presente ley, en el Presupuesto Nacional figurará siempre el renglón correspondiente, para la terminación de los edi- ficios primero y para su dotación y sostenimiento después.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la cantidad de treinta mil pesos pesos ($ 20,000.00) la Escuela Sanitaria de "La Enea" que funciona en el Municipio de Manizales.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000 00) como aporte de la Nación para la reconstrucción de los edificios públicos de Circasia, destruídos por los temblores de tierra ocurridos el 4 de febrero del presente año.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas