Artículo 1
La Nación procederá a crear una Colonia de Vacaciones Escolares en el Departamento de Nariño, en el Municipio que reúna las mejores condiciones.
Ley 232 De 1938
La Nación procederá a crear una Colonia de Vacaciones Escolares en el Departamento de Nariño, en el Municipio que reúna las mejores condiciones.
Esta Colonia llevaré el nombre de José Antonio Llorente.
Para la adquisición de terrenos, construcción de edificios, jardines, mobiliario, etc., destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
La Escuela de Artes y Oficios que actualmente se construye en la ciudad de Líbano, tiene carácter nacional, y en consecuencia, después de la sanción de la presente ley, en el Presupuesto Nacional figurará siempre el renglón correspondiente, para la terminación de los edi- ficios primero y para su dotación y sostenimiento después.
Destínase la cantidad de treinta mil pesos pesos ($ 20,000.00) la Escuela Sanitaria de "La Enea" que funciona en el Municipio de Manizales.
Destínase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000 00) como aporte de la Nación para la reconstrucción de los edificios públicos de Circasia, destruídos por los temblores de tierra ocurridos el 4 de febrero del presente año.
Esta ley regirá desde su sanción.