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Ley 87 De 1919

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Abrense con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro