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Ley 15 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para la pavimentación de la plaza principal y calles adyacentes, arreglo del parque donde están colocados los bustos de Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B. Montoya y Flórez y construcción de una plaza de mercado en la población de Titiribí.

Artículo 2

1 inciso

La construcción de las obras anteriores estará bajo la dirección técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento.

Artículo 3

1 inciso

La suma señalada en esta Ley se incluirá en los próximos Presupuestos y le será entregada al Tesorero Municipal de Titiribí, después de llenar los requisitos ordenados por la Contraloría.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas