Artículo 1
Mientras dure la guerra europea, los buques mercantes que entren a los puertos marítimos de la Republica, procedentes de los europeos de las naciones beligerantes, o de cualquiera otra que asuma el carácter de tál o de Holanda, Dinamarca, Suecia y Noruega, serán recibidos, siempre que traigan la patente de navegación, y aunque los respectivos Capitanes no puedan presentar los documentos que acrediten que los remitentes de mercancías de los referidos puertos extranjeros de despacho, llenaron las formalidades legales.