Artículo 1
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de bañaderas para ganados en los Departamento de Bolívar y Magdalena, en los Municipios donde lo Gobernadores de los citados Departamentos lo estimen conveniente.
Ley 76 De 1939
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de bañaderas para ganados en los Departamento de Bolívar y Magdalena, en los Municipios donde lo Gobernadores de los citados Departamentos lo estimen conveniente.
La suma de treinta mil pesos ($ 30.000) se apropiará en el Presupuesto de la próxima vigencia, y el Gobierno Nacional la pagará así: veinte mil pesos ($ 20.000) a la Federación de Ganaderos de Bolívar, y diez mil pesos ($ 10.000), a la Tesorería del Departamento del Magdalena.
Para la inversión del dinero, las entidades nombradas se ceñirán a los requisitos que fije la Contraloría General de la Nación, a donde deberán rendir las respectivas cuentas.
El Ministerio de la Economía se encargará de facilitar los planos correspondientes y de suministrar los líquidos convenientes para combatir los parásitos.
La Federación de Ganaderos de Bolívar administrará el servicio de bañaderas que se construyan en el Departamento de Bolívar, pudiendo fijar por tal servicio una tarifa mínima, que no constituya especulación o negocio. En el Departamento del Magdalena las administrarán los Municipios donde se construyan. Los respectivos Concejos Municipales fijarán una tarifa por el servicio.
Esta Ley regirá desde su sanción.