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Ley 28 De 1912

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

º de la Ley 3.ª de 1894 para levantar un monumento con el busto del General Leonardo Canal, en la ciudad de Pamplona, se invertirá en la elección de un mausoleo, con el busto de expresado General Canal, en el Cementerio público de Bogotá, en el cual serán depositados los restos de ese distinguido servidor público.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas, dispondrá lo conveniente a fin de que el mausoleo expresado en el artículo anterior esté terminado para depositar en él, de manera solemne los restos del señor General Canal, el 5 de mayo de 1913, décimonoveno aniversario de su fallecimiento.

Artículo 2

La suma mencionada de cinco mil pesos queda incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia económico.

Firmas

El Secretario del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas