Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 42 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del General Pedro Nel Ospina, hijo ilustre de Colombia, quien por sus virtudes eximias, entre las cuales brillaron la probidad y el patriotismo, hizo honor a la Patria, a cuyo servicio consagro largos años de s vida como militar experto y magnánimo, como diplomático, como polemista, como legislador y como primer Magistrado de la Nación.

Artículo 2

3 incisos

A fin de mantener vivo el recuerdo de sus acendradas virtudes públicas y privadas para dechado de las generaciones presentes y futuras, se levantara en la ciudad de Bogotá y en el sitio que el Gobierno designe, una estatua en bronce del grade hombre, con esta inscripción:

"AL GENERAL PEDRO NEL OSPINA,

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA".

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la vigencia próxima se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley, y si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito respectivo.

Artículo 4

1 inciso

Sendas copias de esta Ley se pondrán en manos de la se\ora viuda de Ospina y de sus hijos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO