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Ley 64 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Incorpóranse en el Plan Vial Nacional las carreteras: Guacacayo-La Laguna- El Salto de Bordones-San José de Isnos, San José de Isnos-Alto de los Idolos-El Palmar-Obando-El Estrecho del Magdalena-San Agustín; Aipe-Praga-Mesitas, Santa Rita en el departamento del Huila.

Artículo 2

1 inciso

En los presupuestos de las próximas vigencias fiscales se apropiarán las partidas necesarias para la construcción y conservación de las carreteras antes referidas, y en caso de que omitieren tales apropiaciones o éstas resultaren insuficientes, el Gobierno queda facultado para abrir créditos y efectuar los traslados que fuesen necesarios, en cualquier tiempo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte