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Ley 76 De 1938

Artículo 1

1 inciso2 numerales

Ordénase el siguiente traslado en el Presupuestode la vigencia actual: Del Capítulo 24 "Aduanas y sus Resguardos," artículo 104 para pago de jornales a la remonta de Buenaventura, al Capítulo

16

Gastos varios-Artículo

65

Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía, etc$58,000,00

Artículo 2

4 incisos

00 legada por la señora Isabel Urbina de Defrancisco a los lazaretos de la República, ábrese un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Lucha antileprosa.

Artículo 669. Para equipo para hospitales, consultorios, salas de tratamiento, elementos de curación, drogas para enfermedades intercurrentes, equipos para oficinas públicas, útiles de escritorio, muebles, ropa, alumbrado, bestias, reparación de edificios públicos y gastos similares en los lazaretos de la

Artículo 3

Bis

4 incisos

Respaldado en el producto de las lanchas de propiedad del Gobierno Nacional, procedentes de transportes particulares, lanchas que hacen el transporte de los correos nacionales entre Puerto López y Puerto Carreño, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente con la siguientes imputación:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Material y gastos varios.

ARTÍCULO 392 BIS. Para compra de materiales y elementos varios, destinados al mejor servicio en la

Artículo 4

3 incisos

20 y $ 3.183.80; respectivamente, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras hidráulicas --Conservación.

Artículo 5

4 incisos1 parágrafo

Respaldado en el producto de la venta de los elementos y zonas del Ferrocarril Esmeralda - Tescua, de que trata la Ley 117, ábrase un crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia, con la siguiente imputación:

PRESUPUESTO DE GASTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 554 A. Para la construcción de la carrretera que debe unir la de Salazar-Arboledas con la de

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá abrir los créditos adicionales que fueren del caso, si el producido de los bienes y enseres del Ferrocarril Esmeralda-Tescua fuere mayor de $ 70,000.00.

Artículo 6

Esta Ley se regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público