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Ley 64 De 1983

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. El Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986 las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto regional, con aguas del río Magdalena, que beneficie a los Municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el Guamo, todos del Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para obtener los créditos, e incluir en los presupuestos correspondientes a los años de 1983 a 1986, las partidas necesarias para la financiación y construcción de la obra que se ordena por la presente ley y asimismo para incluir los contracréditos que fueren indispensables para el oportuno cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Esta ley rige desde su sanción

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud