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Ley 48 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para ratificar los contratos celebrados en nombre de la República por el Embajador de Colombia en Washington con el Export-Import Bank, con fechas 23 de julio y 16 de septiembre del presente año, por medio de los cuales dicho instituto bancario abrió a la Nación un crédito hasta por la cantidad de doce millones de dólares (US$ 12'000.000), y para utilizar dicho crédito en los términos estipulados en los convenios a que se ha hecho referencia.

Artículo 2

1 inciso

Para la efectividad de las disposiciones de esta Ley, el Gobierno podrá abrir créditos suplementarios y extraordinarios y hacer los traslados presupuestales que sean indispensables.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público