Artículo 1
El Gobierno procederá a ejecutar, directamento o por contrato, las obras de saneamiento de la zona anexa a los Muelles y Bodegas del Puerto terminal, marítimo y fluvial de Barranquilla.
Ley 231 De 1938
El Gobierno procederá a ejecutar, directamento o por contrato, las obras de saneamiento de la zona anexa a los Muelles y Bodegas del Puerto terminal, marítimo y fluvial de Barranquilla.
Los terrenos beneficiados por los trabajos que ordena esta ley pagarán el impuesto de valorización correspondiente. .
Las sumas que requiere el artículo 1° se incluirán en la Ley de Apropiaciones de la proxima vigencia y si no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y para efectuar los traslados necesarios .Con el mismo fin, el Gobierno podrá hacer uso de las autorizaciones conferidas por el artículo 2° de la Ley 136 de 1936 .
° Los contratos que celebre el Gobierno en cumplimiento del 1° de la presente ley, sólo requerirán para su validez de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros y los que formalice en desarrollo de la parte final del artículo 2° únicamente, necesitarán de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros y de la posterior revisión del Consejo de Estado.
Esta ley regirá desde su sanción.