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Ley 128 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Prestando atención preferencial a los barrios obreros de la ciudad, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para los obras de ensanche del acueducto y alcantarillado de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Para la construcción de las obras de alcantarillado y' acueducto de las poblaciones de Nobsa, Tópaga, Mongua, Monguí, Pesca, Firavitoba, Iza, Tota, Cúitiva y Tibasosa, destínase la suma de un millón de pesos ($ l.000.000.00).

Artículo 3

1 inciso

Los fondos de que tratan los artículos anteriores serán entregados al Instituto de Fomento Municipal para que adelante las obras públicas ordenadas en la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Cuando la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado hayan sido encomendados a empresas de servicio público, los aportes a que legalmente está obligado el Instituto de Fomento Municipal para con los Municipios, deberán ser hechos por el Instituto en acciones de las respectivas empresas.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley, en el presupuesto Nacional de las próximas tres vigencias se incluirán partidas dé un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento