Artículo 1
Prestando atención preferencial a los barrios obreros de la ciudad, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para los obras de ensanche del acueducto y alcantarillado de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá.
Ley 128 De 1960
Prestando atención preferencial a los barrios obreros de la ciudad, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para los obras de ensanche del acueducto y alcantarillado de Sogamoso, en el Departamento de Boyacá.
Para la construcción de las obras de alcantarillado y' acueducto de las poblaciones de Nobsa, Tópaga, Mongua, Monguí, Pesca, Firavitoba, Iza, Tota, Cúitiva y Tibasosa, destínase la suma de un millón de pesos ($ l.000.000.00).
Los fondos de que tratan los artículos anteriores serán entregados al Instituto de Fomento Municipal para que adelante las obras públicas ordenadas en la presente Ley.
Cuando la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado hayan sido encomendados a empresas de servicio público, los aportes a que legalmente está obligado el Instituto de Fomento Municipal para con los Municipios, deberán ser hechos por el Instituto en acciones de las respectivas empresas.
Para dar cumplimiento a esta Ley, en el presupuesto Nacional de las próximas tres vigencias se incluirán partidas dé un millón de pesos ($ 1.000.000.00).
Esta Ley regirá desde su sanción.