Artículo 1
El Gobierno mandará ejecutar, por administración ó por con trato, según lo estime más conveniente. las siguientes obras :
1.°Las de defensa, saneamiento y mejora del puerto de Tumaco, por el sistema que le parezca más eácaz;
2.° Las de drajage y canalización de las dos entradas al mismo puerto, para embarcaciones mayores;
3.° Las de limpia y canalización de los ríos Patía y Telembí, en la parte utilizable para la navegación hasta Barbacoas; y
4.°Las de erección de un faro en la cólica del Morro, frente á Tumaco, ó instalación de una estación inalámbrica para la comunicación con el interior.