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Ley 64 De 1982

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la ciudad de Garzón en el Departamento del Huila, que se celebrará el día 17 de enero de 1983 y rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores, exalta las virtudes cívicas y el espíritu progresista de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso6 literales

De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Garzón así:

a

Terminación y dotación de las instalaciones del matadero municipal;

b

Ampliación y obras complementarias al acueducto actual;

c

Construcción y ampliación de redes de recolección y conexiones domiciliarias de alcantarillado;

d

Construcción del Terminal del Transporte,

e

Ampliación de las instalaciones de la actual plaza de mercado, y

f

Construcción del edificio del Colegio Departamental "Jenaro Díaz Jordán" y construcción de la Avenida Circunvalación.

Artículo 76

1 inciso6 literales

Artículo segundo. De conformidad a los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia autorizase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años para planificar, desarrollar y ejecutar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Garzón así:

a

Terminación y dotación de las instalaciones del matadero municipal;

b

Ampliación y obras complementarias al acueducto actual;

c

Construcción y ampliación de redes de recolección y conexiones domiciliarias de alcantarillado;

d

Construcción del Terminal del Transporte,

e

Ampliación de las instalaciones de la actual plaza de mercado, y

f

Construcción del edificio del Colegio Departamental "Jenaro Díaz Jordán" y construcción de la Avenida Circunvalación.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte