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Ley 57 De 1967

Artículo 1

1 inciso

En el Presupuesto Nacional apropiará el Gobierno una partida de tres millones de pesos ($3.000.000.00) que se pagará anualmente a la Universidad del Tolima durante los cinco años subsiguientes a la vigencia de esta Ley. Vencido este tiempo, el auxilio será de cinco millones de pesos.

Artículo 2

1 inciso

De igual manera el Gobierno deberá incorporar en el Presupuesto de cada vigencia fiscal, la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) con destino al Colegio San Simón de Ibagué.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas deberán ser pagadas a los Tesoreros de los respectivos establecimientos de educación, quienes las incorporarán en los presupuestos e invertirán en funcionamiento, dotación o inversión, según lo acuerden las juntas o entidades que gobernaren los establecimientos educativos auxiliados en esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Se autoriza al Gobierno Nacional y al Congreso para efectuar los créditos y contra créditos que fueren necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Las formalidades exigidas por el artículo 10 de la Ley 11 de 1967 serán cumplidas por las entidades beneficiadas con la presente Ley en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional