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Ley 15 De 1937

Artículo 1

14 incisos

ARTICULO 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda interna.

Deuda interna.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Servicios y auxilios varios.

Gastos varios.

MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras hidráulicas.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Gastos varios.

Policía Nacional .

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio diplomático y consular.

Artículo 2

3 incisos

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda externa.

Deuda interna.

Artículo 3

5 incisos

Artículo 3° Abrense al Presupuesto de rentas y gastos de la presente vigencia los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rentas-Ingresos varios.

Gastos.

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Abrase a la Ley de Apropiaciones vigente, el siguiente crédito adicional de carácter suplemental: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Artículos 1° y 2° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional a partir del 1° de enero$630.000.00Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras Legislativas a partir del 1° de enero61.700.00

Artículo 5

4 incisos

Artículo 5° Con respaldo en el producto de la venta del lote de La Cascajera , ubicado en el Municipio de Bogotá, en el cruzamiento de la carrera 13 con la calle 40, y en el producto de la venta de los bonos adquiridos por el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 115 de 1936 , abrense a la Ley de Aprobaciones vigente, los siguientes créditos adicionales de carácter extraordinario:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Edificios y parques nacionales.

Auxilios y conservación de Monumentos.

Artículo 6

1 inciso

Los siguientes artículos del presupuesto vigente, quedaran así: Artículo 240. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año45.000.00Artículo 235. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año45.000.00Artículo 255. Para construcción, dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año$20.000.00

Artículo 7

Artículo 7° El artículo 2° de la Ley 57 de 1936 , quedara así:

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será paga por partes iguales en las tres vigencias próximas, al Municipio de Pasto, y serán intervenidas por el de acuerdo con el concepto de una junta integrada por el Gobernador del Departamento, un Delegado de la Dirección Nacional de Higiene, el Presidente del Concejo, el Ingeniero Departamental y el Auditor de la Contraloría General de la República.

Artículo 8

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público