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Ley 48 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación de la ciudad de Barichara, que se cumple en el año de 1942.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje a la ciudad de Barichara y a su ilustre hijo Aquileo Parra, Ex-Presidente de la Republica, el Gobierno Nacional organizara allí el "Colegio de Aquileo Parra", en el cual se harán estudios de bachillerato y cursos de pedagogía teórica y practica para la formación de maestros de escuela primaria.

Artículo 3

1 inciso

Como dependencia del "Colegio de Aquileo Parra" se creara, cuando el Gobierno lo juzgue oportuno, una Escuela de Artes y Oficios cuyos estudios se desarrollaran de acuerdo con las necesidades industriales y los elementos del Departamento de Santander.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para abrir los créditos necesarios para el cumplimiento del artículo anterior.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Restablecese el Circuito Civil y Penal de Barichara, en el Distrito Judicial de San Gil, compuesto por los Municipios de Barichara, que será la cabecera, Cabrera y Galán.

Parágrafo

En la cabecera de este Circuito habrá un Juez que conocerá promiscuamente de los negocios civiles y penales, con los subalternos existentes en las oficinas similares.

Artículo 6

1 inciso

Autorizase al Gobierno para hacer los traslados en el presupuesto o para abrir los créditos necesarios a fin de dar cumplimiento al artículo anterior.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional