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Ley 28 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Ordénase la erección de una estatua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la realización de la obra en el Exterior.

Artículo 3

1 inciso

Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) oro. que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación de la primera piedra del pedestal de la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas