Artículo 1
1 inciso
Ordénase la erección de una estatua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República.
Ley 28 De 1910
Ordénase la erección de una estatua del ilustre General de la Independencia José María Córdoba, en la capital de la República.
Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar el contrato correspondiente para la realización de la obra en el Exterior.
Destínase hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) oro. que se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso, para atender á los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley.
Entre los festejos del Centenario se incorporará el que corresponda á la colocación de la primera piedra del pedestal de la estatua del General Córdoba, en el sitio que designe la Junta Nacional del Centenario.