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Ley 87 De 1912

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Rafael Pombo, gloria de las letras colombianas.

Artículo 2

1 inciso

Un busto del insigne poeta, que se esculpirá conforme a las indicaciones del Rector y Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Bellas Artes, será colocado en el sitio público que señale el Gobierno, previa consulta con esa misma entidad.

Artículo 3

1 inciso

Las obras literarias de Pombo, quien supo dar con las producciones de su ingenio preclaro gloria y esplendor al nombre de la Patria, se publicarán por cuenta del Estado.

Artículo 4

2 incisos

La Academia Colombiana de la Lengua, previa autorización de la familia del poeta, dirigirá la edición. La mitad de ella se distribuirá en las bibliotecas nacionales y extranjeras, y la otra mitad se entregará a los herederos, por derecho de autor.

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se tendrán por incluídas en los Presupuestos de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno