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Ley 64 De 1981

Artículo 1

1 inciso

La Nación rinde honores a don Juan Vicente Quezada, fundador del Municipio de San Vicente de Caguán, Intendencia Nacional del Caquetá, en su octagésimo primer aniversario.

Artículo 2

1 inciso4 literales

Por el término de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá llevar a cabo la construcción y terminación de las siguientes obras:

a

Terminación del Edificio Municipal;

b

La construcción de la Plaza de Ferias;

c

La construcción del Edificio donde funciona la Biblioteca Pública;

d

La construcción de la Plaza de Mercado.

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte