Artículo 1
Art. 1.° Los derechos de peaje y pontazgo que establece la ley 27 de 1880 en la vía pública naciona1 denominada del Quindío, se harán efectivos desde el l ° de Enero de 1891, con el objeto de aplicarlos exclusivamente á la mejora y conservación del camino expresado, según el sistema y las reglas que crea el Gobierno convenientes.