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Ley 20 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Normal Superior "San Carlos", de la ciudad de La Unión, Departamento de Nariño, a partir de la vigencia de esta Ley, seguirá funcionando como establecimiento educativo nacional, dentro de la categoría en que se encuentra actualmente, siendo de cargo de la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, su orientación pedagógica, dotación y sostenimiento, como también todos los elementos que sean necesarios para su buen servicio.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción de los edificios en donde funciona la Normal a que se refiere el artículo anterior, la cual llenará todas las condiciones que la técnica moderna indique en el ramo pedagógico.

Artículo 3

1 inciso

La Normal Superior "San Carlos" que se nacionaliza por ministerio de la presente Ley, contará con los auxilios que para su sostenimiento, dotación e inversión aporta ahora el Ministerio de Educación Nacional, los que deberán aumentarse de acuerdo a las necesidades de este establecimiento de educación normalista superior.

Artículo 4

1 inciso

La Normal Superior para Señoritas "San Carlos" de la Unión (Nariño), tendrá un auxilio anual de quinientos mil pesos para terminación de su construcción, que se incluirán a partir del Presupuesto Nacional del año próximo, durante cinco años consecutivos.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que no fueren incluídas en el Presupuesto Nacional las partidas a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales, o hacer los traslados y apropiaciones presupuestales necesarios para que se cumpla la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas