Artículo 1
En la sede de la Universidad Nacional de Colombia, en el sitio que designe el Gobierno Nacional, se erigirá una estatua que perpetúe su recuerdo y exalte sus hechos.
Ley 128 De 1959
En la sede de la Universidad Nacional de Colombia, en el sitio que designe el Gobierno Nacional, se erigirá una estatua que perpetúe su recuerdo y exalte sus hechos.
En el Palacio de los Presidentes, y en la galería de sus antecesores en el mando, se colocará su retrato, en recuerdo de su obra ejemplar de Jefe de Estado.
Una de las salas del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el nombre de Alfonso López, y se colocará en ella el busto en mármol de quien fue diplomático ilustre.
El Gobierno Nacional editará, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, un libro en que, además de su biografía, se recogerán sus papeles de Estado y sus discursos políticos, como una valiosa contribución a la obra del entendimiento entre los partidos y a la conciliación nacional.
Se imprimirá una estampilla postal con su imagen.
En el Cementerio Central dé Bogotá, y en el área que señale el Consejo Distrital, se levantará un mausoleo que guarde sus restos.
La Nación adquirirá en la ciudad de Honda, la casa donde nació el doctor Alfonso López.
Facúltase, en consecuencia, al Gobierno Nacional para que dé a dicho inmueble el destino adecuado a su significación histórica, con el objeto de honrar la memoria de tan esclarecido colombiano.
Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos o hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.