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Ley 2 De 1934

Artículo 1

3 incisos

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2° Para pagar los sueldos de los empleados del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, a treinta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 33,480), así:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público