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Ley 87 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones comunes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La administración de las minas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:

Parágrafo

Habrá además el número de carpinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios.

Artículo 3

1 inciso

La administración llevará las cuentas de especies y caudales de acuerdo con el reglamento de contabilidad mensual y anualmente á la Corte del Ramo.

Artículo 4

1 inciso

La caución con que el administrador debe asegurar su manejo, según el Código Fiscal, será de $5.000.

Artículo 5

1 inciso

El reglamento de la empresa será aprobado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 6

1 inciso

Habrá en las minas una sección de policía, que hará guardar orden, perseguirá el contrabando e instruirá los sumarios á que hubiere lugar. La sección de policía, que se regirá por las leyes y reglamentos de la policía Nacional, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un jefe de director, con sueldo de$200Un secretario, con sueldo de100.Cinco agentes de primera clase, con sueldo cada uno de50Diez agentes de segunda clase, con sueldo cada uno de40Quince agentes de tercera, con sueldo cada uno de30

Artículo 7

1 inciso

Fuera de las asignaciones que le correspondan, el personal tendrá derecho á alojamiento, á alimentación, y servicio médico por cuenta del Gobierno.

Artículo 8

Diario Oficial

1 inciso

Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras públicas