Artículo 1
Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones comunes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley.
Ley 87 De 1910
Las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez serán administradas y explotadas por el Gobierno, de acuerdo con las disposiciones comunes sobre administración de bienes nacionales y con las de la presente Ley.
La administración de las minas tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
Habrá además el número de carpinteros, herreros, albañiles y peones que fueren necesarios.
La administración llevará las cuentas de especies y caudales de acuerdo con el reglamento de contabilidad mensual y anualmente á la Corte del Ramo.
La caución con que el administrador debe asegurar su manejo, según el Código Fiscal, será de $5.000.
El reglamento de la empresa será aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Habrá en las minas una sección de policía, que hará guardar orden, perseguirá el contrabando e instruirá los sumarios á que hubiere lugar. La sección de policía, que se regirá por las leyes y reglamentos de la policía Nacional, tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un jefe de director, con sueldo de$200Un secretario, con sueldo de100.Cinco agentes de primera clase, con sueldo cada uno de50Diez agentes de segunda clase, con sueldo cada uno de40Quince agentes de tercera, con sueldo cada uno de30
Fuera de las asignaciones que le correspondan, el personal tendrá derecho á alojamiento, á alimentación, y servicio médico por cuenta del Gobierno.
Diario Oficial
Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.