Artículo 1
Decrétase la construcción de las siguientes carreteras, las cuales quedarán incorporadas al Plan Vial Nacional, para el Departamento del Magdalena, de que trata la Ley 12 de 1949 o en el que en lo sucesivo se adopte:
Carreteras Codazzi - Cordillera, Codazzi - Puerto Lajas - El Paso.
Carretera Casacará - Puerto Lajas.
Carretera Becerril - Cordillera -, Becerril - La Loma, hasta empalmar con la Carretera Troncal Oriental y el Ferrocarril del Atlántico.
Para la Construcción de las Carreteras anteriores, se destina la suma de tres millones de pesos, ($ 3.000.000.00), la que se incluirá en los Presupuestos Nacionales a partir de 1963, por partidas anuales de un millón de pesos ($ 1.000.000.00). En caso de que así no sucediere, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.