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Articulado completo

Ley 57 De 1966

Artículo 1

1 inciso3 literales1 parágrafo

Decrétase la construcción de las siguientes carreteras, las cuales quedarán incorporadas al Plan Vial Nacional, para el Departamento del Magdalena, de que trata la Ley 12 de 1949 o en el que en lo sucesivo se adopte:

a

Carreteras Codazzi - Cordillera, Codazzi - Puerto Lajas - El Paso.

b

Carretera Casacará - Puerto Lajas.

c

Carretera Becerril - Cordillera -, Becerril - La Loma, hasta empalmar con la Carretera Troncal Oriental y el Ferrocarril del Atlántico.

Parágrafo

Para la Construcción de las Carreteras anteriores, se destina la suma de tres millones de pesos, ($ 3.000.000.00), la que se incluirá en los Presupuestos Nacionales a partir de 1963, por partidas anuales de un millón de pesos ($ 1.000.000.00). En caso de que así no sucediere, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), para la dotación y modernización del Hospital - Puesto de Salud de Codazzi, que deben forzosamente incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Agricultura procederá a instalar en el Corregimiento de Becerril una Granja Patrón con Puesto de Monta, inseminación artificial, viveros, etc., destinada a la experimentación agropecuaria. Para la instalación de esta granja, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).

Artículo 4

1 inciso

El Instituto Nacional de Reforma Agraria invertirá hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) en el Municipio de Codazzi, para dar cumplimiento al artículo 96 de la Ley 135 de 1961 .

Artículo 5

1 inciso

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), dentro del plan de ensanches y ampliaciones, deberá incluir preferencialmente a la ciudad de Codazzi para proveerla del servicio telefónico de larga distancia que la vincule al sistema telefónico del resto del país.

Artículo 6

1 inciso

El Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en sus programas inmediatos de integración del sistema de energía eléctrica en la zona de Valledupar y Codazzi, necesariamente lo extenderá hasta las poblaciones de Casacará y Becerril, completando así el Circuito. Para ello se auxilia al referido Instituto con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, ($ 250.000.00), que le serán entregados por el Gobierno Nacional.

Artículo 7

1 inciso3 literales

Destínanse los siguientes auxilios para obras de interés regional en el Municipio de Agustín Codazzi:

a

Para la Construcción de un Puesto de Salud en el Corregimiento de Becerril, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).

b

Para la construcción de una concentración escolar en el Corregimiento de Becerril, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00).

c

Para la construcción de una escuela en el Corregimiento de Casacará, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo 8

1 inciso

Las partidas y auxilios a que se refieren los artículos anteriores, serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia, y en caso de que así no sucediere, el Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y efectuar los traslados que sean indispensables para el estricto cumplimiento de esta Ley.

Artículo 9

2 incisos

Esta Ley rige desde su sanción.

Dad a en Bogotá, D. E., a diciembre 15 de 1964.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas