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Ley 64 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . La Nación honra la memoria de las víctimas de las Bananeras, durante los hechos trágicos ocurridos en Ciénaga (Magdalena), el 6 de diciembre de 1928.

Artículo 2

1 inciso8 literales

Artículo segundo . Otórganse al Presidente de la República, por el término de cuatro años, contados desde la sanción de esta Ley, facultades extraordinarias para realizar las siguientes obras en pro de la ciudad de Ciénaga, Departamento del Magdalena:

a

Construcción de la Casa de la Cultura Obrera en la ciudad de Ciénaga, compuesta de salas de conferencias, dormitorios, consultorios médicos, odontológicos, jurídicos, biblioteca, farmacia, supermercado.

b

Construcción de un Centro Educacional para enseñanza primaria y media que se denominará "Centro Educacional J. E. Gaitán", en la ciudad de Ciénaga, destinado a suministrar educación gratuita, en los niveles nombrados, para hijos de obreros y campesinos;

c

Prolongación de etapas del alcantarillado de Ciénaga;

d

Compra de equipos de limpieza de redes del alcantarillado de Ciénaga;

e

Terminación de redes del acueducto de Ciénaga, con destino especialmente a barrios marginados del centro de la ciudad;

f

Compra de cuatro (4) máquinas recolectoras de basura, con destino al servicio de aseo público del Municipio de Ciénaga;

g

Pavimentación de las vías de acceso de los Corregimientos de la Zona Bananera del Municipio de Ciénaga, con la carretera central;

h

Mejora de las vías de penetración o carreteables de San Javier, San Pedro de la Sierra y Palmar, en el Municipio de Ciénaga.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Artículo tercero . En la ciudad de Ciénaga, y en el sitio en donde ocurrieron los hechos a que se refiere esta Ley, se descubrirá una lápida en mármol con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia en el cincuentenario del sacrificio de las víctimas de las Bananeras, rinde honores a su memoria".

Parágrafo

El acto de descubrimiento de esta lápida será presidido por las Mesas Directivas del Congreso y de las Comisiones Segundas y Séptimas de las Cámaras.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto . Con el fin de organizar los preparativos de la conmemoración a que se refiere esta Ley y vigilar la exacta inversión de las partidas destinadas por ella, créase la siguiente Junta: el Alcalde Municipal de Ciénaga, el Presidente del Concejo Municipal de la misma población, el Presidente de la Asociación de Usuarios Campesinos de Ciénaga, un (1) representante de cada seccional de las centrales sindicales colombianas que existen en la ciudad de Ciénaga, un (1) representante del Club de Leones de Ciénaga y el autor de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto . Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción".

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte