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Ley 128 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Con cargo a la cuota que para viviendas económicas corresponda al Departamento del Atlántico, el Instituto de Crédito Territorial procederá a construir las viviendas que se requieran para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla, en lotes de terreno que suministrará el Municipio de este nombre.

Artículo 2

1 inciso3 literales2 parágrafos

Los propietarios de terrenos, residentes en la Zona Negra de Barranquilla, cuya vivienda deba ser desocupada por causa de las obras de saneamiento de dicha Zona, recibirán del Instituto de Crédito Territorial sendas viviendas cuyo valor de construcción será de tres mil a cinco mil pesos ($ 3.000.00 a $ 5.000.00), según el siguiente plan de construcción y suministro:

a

Vivienda cuyo valor de construcción será de tres mil a cuatro mil pesos ($ 3.000.00 a $ 4.000.00) para el propietario residente en la Zona Negra, cuya propiedad ha de ser expropiada y tenga un avaluó catastral actual menor de mil pesos ($ 1000.00) moneda corriente;

b

Vivienda cuyo valor de construcción será de tres mil quinientos para cuatro mil quinientos pesos ($ 3.500.00 a $ 4.500.00) para el propietario residente en la Zona Negra, cuya propiedad ha de ser expropiada y tenga un avaluó catastral actual de mil a mil quinientos pesos ($ 1.000.00 a $ 1.500.00);

c

Vivienda cuyo valor de construcción será de cuatro mil uno a cinco mil pesos ($ 4.001.00 a $ 5.000.00) para el propietario residente en la Zona Negra cuya propiedad ha de ser expropiada y tenga un avaluó catastral actual de mil quinientos uno a dos mil pesos ($ 1.501.00 a $ 2.000.00).

Parágrafo 1

º Sólo participarán de este plan de construcción y suministro de viviendas los propietarios residentes en la Zona Negra, cuya propiedad (casa y terreno) tenga un avaluó catastral no mayor de dos mil pesos ($ 2.000.00).

Parágrafo 2

º El Instituto de Crédito Territorial podrá de acuerdo con la Junta de Viviendas de que trata esta Ley, construir y suministrar Viviendas a los propietarios residentes en la Zona Negra, cuya propiedad (casa o terreno) en dicha Zona, valga más de dos mil pesos ($ 2.000.00), siempre que la desocupación o expropiación sean indispensables para el desarrollo de las obras de saneamiento de la Zona Negra. En este caso dichas personas gozarán de los beneficios que se establecen en la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Simultáneamente a la entrega que haga el Instituto de Crédito Territorial de las viviendas de que trata esta Ley, los beneficiados por ella procederán a ceder a favor del Instituto la propiedad de los lotes de terreno que posean en la Zona Negra, para que éste los venda y aplique su valor a la amortización parcial o total del costo de las viviendas entregadas por el Instituto.

Parágrafo

Los terrenos que el Instituto reciba no podrán ser vendidos mientras no hayan sido santificados, y estarán exentos de todo gravamen y de las cuotas correspondientes al impuesto de saneamiento y de valorización. La venta de dichos terrenos puede hacerse directamente por el Instituto o por intermedio del Banco Central Hipotecario, según lo indiquen las conveniencias.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Los habitantes de la Zona Negra que conforme a esta Ley reciban viviendas del Instituto de Crédito Territorial empezarán a pagar desde el momento en que reciban sus viviendas, las correspondientes cuotas mensuales de amortización teniendo en cuenta que dicha amortización debe verificarse en un plazo de treinta (30) años y con un interés de no mayor del tres por ciento (3%) anual.

Parágrafo

Tan pronto como el Instituto haya vendido los lotes recibidos de los habitantes de la Zona Negra, aplicara, como queda dicho, el producto de la venta para amortizar el valor de las viviendas entregadas. Si resultare algún saldo a favor del respectivo adjudicatario, le será devuelto inmediatamente por el Instítuto; si el adjudicatario quedare debiendo alguna parte del valor de la vivienda, seguirá pagando la correspondiente cuota mensual hasta la total amortización de su deuda con el Instituto, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

Artículo 5

1 inciso

El Banco Central Hipotecario cooperara con el Instituto de Crédito Territorial en la realización de lo ordenado por la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Con el objeto de que se establezca el plan de viviendas y suministro de las mismas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla, a que se refiere esta Ley, créase una Junta de Viviendas, compuesta así: por un delegado del Instituto de Crédito Territorial; por un delegado del Banco Central Hipotecario; por un representante de los habitantes de traslación de la Zona Negra, elegidos por ellos mismos; por un ingeniero nombrado por la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, y por el Alcalde de esa ciudad.

Artículo 7

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso b) del artículo 10 de la Ley 39 de 1943 , destínase del Presupuesto Nacional una suma hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la urbanización de los terrenos que ha de suministrar el Municipio de Barranquilla, según lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas