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Ley 28 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Créase un Cuerpo especial de Gendarmería, que no bajará de treinta (30) hombres, cuya misión será repeler las irrupciones de los indios motilones en la comarca comprendida entre los Corregimientos de Becerril y La Paz en el Departamento de Santa Marta, dar seguridad á los viajeros que por allí transiten y proteger las poblaciones y haciendas de esa zona.

Artículo 2

1 inciso

Dicho Cuerpo de Gendarmería tendrá su principal acantonamiento en el Municipio de Codazzi y dependerá inmediatamente del Gobernador de Santa. Marta, quien lo organizará conforme á los reglamentos que al efecto dicte el Ministerio de Guerra, y con personal escogido por vía de enganche, entre los habitantes de la misma región.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno dispondrá inmediatamente que la línea telegráfica que pasa por Valledupar se extienda hasta Chiriguaná, por el camino que enlaza las poblaciones de San Diego, Hobo, Palmira, Codazzi y Becerril, estableciendo oficinas telegráficas en estas dos últimas poblaciones y en Chiriguaná.

Artículo 4

1 inciso

Créase otro Cuerpo especial de Gendarmería de veinticinco plazas (25) y. dos Oficiales, en las mismas condiciones del anterior, y destinado á impedir los ataques de los mismos indios motilones á los habitantes de la comarca que abraza los Municipios de La Palma, Teorama y Convención, de las Provincias de Ocaña y El Carmen, Departamento de Cúcuta.

Artículo 5

1 inciso

Del mismo modo se organizará un Piquete de caballería, de veinte (20) hombres, con dos (2) Oficiales, que recorra la región comprendida entre Orocué y Arauca, Territorio de Casanare, para acudir donde sea necesario defender la seguridad de los habitantes y transeúntes contra los asaltos de los indios guahibos,

Artículo 6

1 inciso

El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, en el Departamento de Guerra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra