Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción y dotación del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia.
Ley 57 De 1965
La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción y dotación del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia.
El Hospital Regional de Arboletes prestará los servicios clínicos, quirúrgicos y hospitalarios al Municipio de Arboletes y a los corregimientos de San Juan, Necoclí, Mulatos, San Pedro, etc.
La Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos para construcción y dotación del Hospital de Mocoa (Comisaría del Putumayo), y cincuenta mil pesos para construcción y dotación para cada uno de los Centros de Salud en Villa Garzón, Puerto Caicedo, Puerto Asís y Puerto Leguizazo en la mencionada Comisaría.
En los Presupuestos de 1964 y 1965 se incluirá necesariamente, por mitades, la suma que contempla esta Ley, y en caso de no hacerse, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados del caso.
El Municipio de Arboletes queda en la obligación de presentar la documentación que exige la Ley.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.