Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 57 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para la construcción y dotación del Hospital Regional en el Municipio de Arboletes, Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

El Hospital Regional de Arboletes prestará los servicios clínicos, quirúrgicos y hospitalarios al Municipio de Arboletes y a los corregimientos de San Juan, Necoclí, Mulatos, San Pedro, etc.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos para construcción y dotación del Hospital de Mocoa (Comisaría del Putumayo), y cincuenta mil pesos para construcción y dotación para cada uno de los Centros de Salud en Villa Garzón, Puerto Caicedo, Puerto Asís y Puerto Leguizazo en la mencionada Comisaría.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de 1964 y 1965 se incluirá necesariamente, por mitades, la suma que contempla esta Ley, y en caso de no hacerse, se faculta al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados del caso.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Arboletes queda en la obligación de presentar la documentación que exige la Ley.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública