Artículo 1
1 inciso
La República honra la memoria de Rafael Celedón, con ocasión del centenario de su natalicio.
Ley 2 De 1933
La República honra la memoria de Rafael Celedón, con ocasión del centenario de su natalicio.
Tan pronto como los recursos del Tesoro Nacional lo permitan, el Gobierno hará erigir en las iglesias de Riohacha y San Juan de César sendos bustos en mármol de Monseñor Rafael Celedón ejecutados por reputados artistas colombianos.
Por el Ministerio de Educación se hará una selección de las obras literarias y didácticas del señor Celedón, que se publicarán en la Imprenta Nacional, para ser distribuidas en los establecimientos de enseñanza oficial, y especialmente en los del Departamento del Magdalena.
Esta Ley regirá desde su sanción.