Artículo 1
2 incisos
Abrense a la Ley de Apropiaciones dela vigencia de 1° de enero a de diciembre de 1926, los siguientes créditos adicionales:
Tabla Diario Oficial
Ley 42 De 1926
Abrense a la Ley de Apropiaciones dela vigencia de 1° de enero a de diciembre de 1926, los siguientes créditos adicionales:
Tabla Diario Oficial
La partida fijada en la Ley de Apropiaciones para las obras de defensa del puerto de Calamar será puesta a la disposición del Gobernador de Bolívar, para que con ella organice y lleve a cabo las mencionadas obras.
Esta Ley regirá desde su sanción.