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Ley 42 De 1926

Artículo 1

2 incisos

Abrense a la Ley de Apropiaciones dela vigencia de 1° de enero a de diciembre de 1926, los siguientes créditos adicionales:

Tabla Diario Oficial

Artículo 2

1 inciso

La partida fijada en la Ley de Apropiaciones para las obras de defensa del puerto de Calamar será puesta a la disposición del Gobernador de Bolívar, para que con ella organice y lleve a cabo las mencionadas obras.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público