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Ley 42 De 1925

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. En cada uno de los Presupuestos de los diez años venideros, se incluirá y liquidará una partida de veinte mil pesos para auxiliar al Municipio de Popayán en la construcción de un acueducto metálico y alcantarillado.

Si dicho Municipio lleva a cabo la obra por medio de empréstito, el auxilio de que trata esta Ley se destinará a su amortización.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente De La Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda y Crédito Público