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Ley 20 De 1965

Artículo 1

1 inciso6 literales

Incorporánse al Plan Vial Nacional de Carreteras del Departamento del Valle del Cauca, de que trata el artículo 10 de la Ley 12 de 1949 y el artículo 2º. de la Ley 50 de 1962 , las carreteras que con fondos de la Nación y del Departamento del Valle, se han venido construyendo en dicha sección del país, las cuales se denominan así:

a

Versalles-Quebradagrande-La Unión;

b

Versalles-Vergel-Taparó;

c

Dovio-La María-Lituania;

d

El Cairo-La Miranda;

f

El Cairo-Rioblanco-Rionegro;

g

Toro-Patiobonito-El Cedro.

Artículo 2

1 inciso

El Departamento del Valle podrá continuar la conservación y reconstrucción de las carreteras de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción, en cuyo caso las inversiones que haga por tal concepto le serán reintegradas por la Nación, para cuyo efecto presentará los gastos correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas al hacer la distribución de la partida global para la conservación y construcción de carreteras, destinará las partidas necesarias para darle cumplido efecto a lo dispuesto por los artículos anteriores.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas