Artículo 1
Incorporánse al Plan Vial Nacional de Carreteras del Departamento del Valle del Cauca, de que trata el artículo 10 de la Ley 12 de 1949 y el artículo 2º. de la Ley 50 de 1962 , las carreteras que con fondos de la Nación y del Departamento del Valle, se han venido construyendo en dicha sección del país, las cuales se denominan así:
Versalles-Quebradagrande-La Unión;
Versalles-Vergel-Taparó;
Dovio-La María-Lituania;
El Cairo-La Miranda;
El Cairo-Rioblanco-Rionegro;
Toro-Patiobonito-El Cedro.