Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 28 De 1907

Artículo 1

1 inciso

Declárase motivo de utilidad pública el ornato y embellecimiento de la capital de la República y de las de los Departamentos y Provincias.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Poder Ejecutivo para que por medio de sus Agentes haga las gestiones conducentes hasta obtener que se lleven á cabo las construcciones que deban levantarse en las áreas de terreno ó edificios que estén en ruinas en el perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar un término que no sea menor de seis meses, dentro del cual los interesados deban hacer las edificaciones en los lotes que se hallen en ruinas dentro del perímetro de las plazas de las ciudades de que trata el t-.titulo anterior. Expirado ese término sin que se hayan llevado á cabo las construcciones, promoverá el juicio de expropiación por motivo de Utilidad pública, considerándose debidamente notificados los respectivos propietarios, y la expropiación se decretará enjuicio samario sin ulteriores dilaciones.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrabla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas