Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 6 a . de 1945, en relación con el artículo 6º. de la Ley 1 a . de 1963, cuando el valor conjunto del sueldo y de la pensión de jubilación exceda de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales, el beneficiado deberá renunciar a favor de la Caja de Previsión Social a cuyo cargo está el pago de la jubilación, o si ésta no existiere, a favor del Tesoro Oficial que pague la pensión, la cantidad que sobrepase dicho límite, en forma que pueda cobrar conjuntamente hasta la cantidad de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales.